Cuándo la Iglesia prohibió el matrimonio entre primos

La Iglesia Católica no abolió completamente el matrimonio entre primos, sino que lo prohibió como una práctica general estableciendo impedimentos en el derecho canónico, principalmente por motivos de consanguinidad. Esta prohibición ha estado vigente desde muy tempranas épocas del cristianismo, cuando los primeros padres de la Iglesia promulgaron edictos restringiendo el matrimonio entre parientes cercanos. Específicamente, el derecho canónico establece impedimentos para matrimonios en grados próximos de consanguinidad y prohíbe los matrimonios en línea recta y hasta el cuarto grado de línea colateral (lo que incluye a los primos hermanos). Sin embargo, la Iglesia permite dispensas concedidas por el obispo en casos específicos para matrimonios entre primos hermanos.
Cuándo y por qué la Iglesia prohibió el matrimonio entre primos
- La prohibición comenzó en los primeros siglos del cristianismo, con edictos de los padres de la Iglesia sin una fecha exacta precisa, pero esta norma se consolidó a lo largo de más de 1500 años. Por ejemplo, se sabe que ya en el decreto de Graciano en la Edad Media se prohibió el matrimonio hasta el séptimo grado de consanguinidad.
- El motivo principal era evitar la consanguinidad cercana, la "reverencia entre familiares", así como evitar la mezcla indebida de roles familiares (que pasarían a verse como pareja en lugar de parientes), además de fomentar la creación de nuevas alianzas sociales y lazos fuera del ámbito de la familia extensa o clan tradicional.
- También se buscaba evitar problemas genéticos y el impacto social de relaciones matrimoniales demasiado endogámicas.
Consecuencias de la prohibición
- La Iglesia con esta prohibición desmanteló las estructuras sociales basadas en familias extensas o clanes, promoviendo sociedades más "WEIRD" (occidentales, educadas, industrializadas, ricas y democráticas).
- El matrimonio dejó de ser una alianza exclusivamente familiar para ser también un sacramento con normas sagradas y sociales, limitando la consanguinidad y fortaleciendo las redes de relaciones más amplias.
- Se estableció un sistema legal eclesiástico con impedimentos claros (cánones), aunque con la posibilidad de dispensas en algunos casos para quienes apelaban al obispo, especialmente en matrimonios de primos hermanos.
- En la práctica, esta norma influyó en el desarrollo social y familiar en Europa y zonas bajo influencia católica, reduciendo la endogamia y promoviendo alianzas externas.
Código de Derecho Canónico actual (resumen)
- Prohíbe el matrimonio entre ascendientes y descendientes, así como entre parientes hasta el cuarto grado colateral incluido el caso de primos hermanos, salvo dispensa del obispo.
- El impedimento por consanguinidad es causa de nulidad del matrimonio si no se dispensa.
- Esta regulación se mantiene vigente y es aplicada en las ceremonias y normativas matrimoniales católicas actuales.
La Iglesia Católica nunca abolió completamente el matrimonio entre primos, pero sí lo prohibió como regla general dentro de sus normas matrimoniales basadas en el derecho canónico. Esta prohibición se estableció desde los primeros siglos del cristianismo y se consolidó durante la Edad Media, especialmente con el decreto de Graciano en el siglo XII y el Concilio de Letrán IV (1215), que redujo la prohibición hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral, lo que incluye a los primos hermanos. El motivo principal fue evitar la consanguinidad cercana, que se consideraba impropia no solo por razones religiosas y sociales, sino también por la preocupación por problemas genéticos y la transformación de alianzas familiares en lazos matrimoniales.
Sin embargo, la Iglesia ha permitido desde entonces las dispensas eclesiásticas, que pueden otorgar los obispos para permitir el matrimonio entre primos bajo ciertas condiciones, considerando el sacramento y la dignidad del matrimonio. Esta prohibición influyó notablemente en la estructura social europea, promoviendo matrimonios fuera del núcleo familiar cercano y fomentando sociedades más amplias y menos endogámicas.
En resumen:
- La prohibición general fue establecida en los primeros siglos cristianos y formalizada en la Edad Media.
- Se prohíbe el matrimonio hasta el cuarto grado de consanguinidad, incluyendo los primos hermanos.
- Existen dispensas que permiten excepciones bajo control eclesiástico.
- La razón fue evitar la endogamia, problemas genéticos, y transformar la estructura social hacia alianzas más amplias.
- La consecuencia fue un cambio profundo en la forma de estructurar las relaciones familiares y sociales bajo influencia católica, favoreciendo sociedades más complejas y menos basadas en parentesco estrecho.
Esta norma sigue vigente hoy en día según el Código de Derecho Canónico.
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